INFORMACIÓN ADICIONAL


CONSEJO ESCOLAR

¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es, junto con el claustro, uno de los órganos colegiados de los Colegios de Educación Infantil y Primaria. Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

¿Quién lo forma?

En los centros que tienen entre 2 y 6 unidades, como es el nuestro, el Consejo Escolar está formado por:

  El Director, que será el presidente.

  2 Maestros, con voz y voto. Uno de ellos actuará como Secretario del Consejo Escolar.

  2 Padres

  1 Representante del Ayuntamiento.

De los representantes de los padres, uno de ellos podrá ser designado por la asociación de padres y madres del colegio.

¿Qué competencias tiene?

Entre  otras….

-          Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

-          Resolver conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica….

-          Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

-          Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

-          Aprobar y evaluar la programaci6n general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes

que competen al claustro.

-          Aprobar y evaluar la programaci6n general de las actividades escolares complementarias.

-          Fijar las directrices para la colaboraci6n del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

-           Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gesti6n de los r cursos, asi como la aplicaci6n de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

-          Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

-          Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administraci6n Educativa 0 cualquier informe referente a la marcha del mismo.

-          Informar la memoria anual sobre las actividades y actuaci6n general del centro.

-          Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

¿Qué puede hacer el AMPA en relación al Consejo Escolar?

Las asociaciones de padres de alumnos podrán:

a)      Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anua.

b)      Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c)      Informar a los padres de su actividad.

d)     Recibir informaei6n del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e)      Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.

f)       Elaborar propuestas de modifıcəci6n del reglamento de régimen interior.

g)      Formular propuestas para la realización de actividades complementarias-

h)      Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i)        Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j)        Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k)      Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l)        Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

Reglamentos que regulan la composición y funcionamiento de los consejos escolares y  disposiciones que los desarrollan:
  El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, (BOE de 20 de febrero).

  La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. (BOE de 5 de marzo).

CALENDARIO
·         29 al 31 de Octubre: Publicación del censo electoral provisional y reclamaciones (en el corcho de la verja).

·         5 de Noviembre: Publicación del censo electoral definitivo.

·         31 de octubre al 6 de Noviembre: Presentación de candidaturas.

·         7 de Noviembre: Publicación lista provisional de candidatos.

·         7 al 13 de Noviembre: Presentación de reclamaciones.

·         15 de Noviembre: Publicación lista definitiva de candidatos.

·         15 de Noviembre: Sorteo constitucional mesa electoral.

·         19 de Noviembre: Celebración de elecciones.

·         21 de Noviembre: Proclamación de candidatos electos y suplente.

·         26 de Noviembre: Constitución del Consejo Escolar.

¿Cómo puedo votar?

El día de las votaciones, cada elector podrá elegir hasta un máximo de 2 nombres, debiendo acreditar su personalidad a la hora de votar, mediante exhibición del D.N.I. o documento similar. Los padres podrán utilizar el voto por correo. El voto será enviado a la mesa electoral del colegio antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del D.N.I.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Fiesta Fin De Curso

Horario