INFORMACIÓN ADICIONAL
CONSEJO ESCOLAR
¿Qué
es el Consejo Escolar?
El
Consejo Escolar es, junto con el claustro, uno de los órganos colegiados de los
Colegios de Educación Infantil y Primaria. Es el órgano de participación de los
diferentes miembros de la comunidad educativa.
¿Quién
lo forma?
En los centros que tienen entre
2 y 6 unidades, como es el nuestro, el Consejo Escolar está formado por:
– El Director, que será el
presidente.
– 2 Maestros, con voz y voto. Uno
de ellos actuará como Secretario del Consejo Escolar.
– 2 Padres
– 1 Representante del
Ayuntamiento.
De los representantes de los
padres, uno de ellos podrá ser designado por la asociación de padres y madres
del colegio.
¿Qué
competencias tiene?
Entre otras….
-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
-
Resolver conflictos e imponer las correcciones con
finalidad pedagógica….
-
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la
ejecución del mismo.
-
Promover la renovación de las instalaciones y equipo
escolar, y vigilar su conservación.
-
Aprobar y evaluar la programaci6n general del centro,
respetando, en todo caso, los aspectos docentes
que competen al claustro.
-
Aprobar y evaluar la programaci6n general de las actividades
escolares complementarias.
-
Fijar las directrices para la colaboraci6n del centro con
fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y
organismos.
-
Analizar y evaluar
el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gesti6n
de los r cursos, asi como la aplicaci6n de las normas de convivencia y elaborar
un informe de la misma que se incluirá en la
memoria anual.
-
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar
general del centro.
-
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que
del centro realice la Administraci6n Educativa 0 cualquier
informe referente a la marcha del mismo.
-
Informar la memoria anual sobre las actividades y
actuaci6n general del centro.
-
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de
su entorno.
¿Qué
puede hacer el AMPA en relación al Consejo Escolar?
Las asociaciones de padres de alumnos podrán:
a)
Elevar al consejo
escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación
general anua.
b)
Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la
marcha del centro que consideren oportuno.
c)
Informar a los padres de su actividad.
d)
Recibir informaei6n del consejo escolar sobre los temas
tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes
de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e)
Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia
o a petición de este.
f)
Elaborar propuestas de modifıcəci6n
del reglamento de régimen interior.
g)
Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias-
h)
Conocer los resultados académicos y la valoración que de
los mismos realice el consejo escolar.
i)
Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto
curricular de etapa y de sus modificaciones.
j)
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k)
Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros
del centro para el buen funcionamiento del mismo.
l)
Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
Reglamentos que regulan la
composición y funcionamiento de los consejos escolares y disposiciones que los desarrollan:
• El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los
Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de
enero, (BOE de 20 de febrero).
• La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la
elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de
centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria. (BOE de 5 de marzo).
CALENDARIO
·
29
al 31 de Octubre: Publicación del censo electoral provisional y reclamaciones
(en el corcho de la verja).
·
5
de Noviembre: Publicación del censo electoral definitivo.
·
31
de octubre al 6 de Noviembre: Presentación de candidaturas.
·
7
de Noviembre: Publicación lista provisional de candidatos.
·
7
al 13 de Noviembre: Presentación de reclamaciones.
·
15
de Noviembre: Publicación lista definitiva de candidatos.
·
15
de Noviembre: Sorteo constitucional mesa electoral.
·
19
de Noviembre: Celebración de elecciones.
·
21
de Noviembre: Proclamación de candidatos electos y suplente.
·
26
de Noviembre: Constitución del Consejo Escolar.
¿Cómo puedo votar?
El
día de las votaciones, cada elector podrá elegir hasta un máximo de 2 nombres,
debiendo acreditar su personalidad a la hora de votar, mediante exhibición del
D.N.I. o documento similar. Los padres podrán utilizar el voto por correo. El
voto será enviado a la mesa electoral del colegio antes de la realización del
escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una
fotocopia del D.N.I.
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